Fin del estado de excepción. Entérate como influye en la directiva de tu sindicato.

La Ley que suspendió temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorrogó la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales durante la duración del estado de excepción constitucional (Ley N°21.235). Esta semana se anunció por parte del gobierno que el estado de excepción constitucional terminará el día 30 de septiembre de 2021, por lo que la suspensión de elecciones que establecía esta Ley también acabará. La consecuencia de esto es que deberán reactivarse los procesos eleccionarios de directivas sindicales, debiendo cumplirse los siguientes plazos:

  • Primero, debe tener a la vista que el estado de excepción constitucional comenzó el día 18 de marzo de 2020.
  • Luego, se debe tener presente que el estado de excepción constitucional finalizará el día 30 de Septiembre de 2021.
  • La Ley establece que se entenderá prorrogado el mandato sindical de directores y delegados sindicales por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional, contados desde el cese de dicho estado. Los días que se establecen en este caso son días corridos, considerando días festivos inclusive para su cómputo.
 

Por ejemplo, al haber empezado el estado de excepción el día 18 de marzo de 2020, y si la vigencia de la directiva sindical finalizaba el día 30 de junio de 2020, existen 104 días entre ambas fechas, por lo que la directiva sindical tendrá desde el 30 de septiembre de 2021 hasta el día 12 de enero de 2022 para realizar sus votaciones (esto es, 104 días desde el término del estado de excepción constitucional).

  • La Ley también establece que el plazo para votar no puede ser menor a quince días hábiles, excluyendo en este caso días festivos como suspensión para el cómputo del plazo.

Por ejemplo, al haber empezado el estado de excepción el día 18 de marzo de 2020, y si la vigencia de la directiva sindical finalizaba el día 25 de marzo de 2020, existiendo 7 días entre ambas fechas, el sindicato de todas formas tendrá por ley 15 días hábiles para votar, debiendo realizar sus votaciones hasta el 19 de octubre de 2021.

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