La Ley que suspendió temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorrogó la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales durante la duración del estado de excepción constitucional (Ley N°21.235). Esta semana se anunció por parte del gobierno que el estado de excepción constitucional terminará el día 30 de septiembre de 2021, por lo que la suspensión de elecciones que establecía esta Ley también acabará. La consecuencia de esto es que deberán reactivarse los procesos eleccionarios de directivas sindicales, debiendo cumplirse los siguientes plazos:
Por ejemplo, al haber empezado el estado de excepción el día 18 de marzo de 2020, y si la vigencia de la directiva sindical finalizaba el día 30 de junio de 2020, existen 104 días entre ambas fechas, por lo que la directiva sindical tendrá desde el 30 de septiembre de 2021 hasta el día 12 de enero de 2022 para realizar sus votaciones (esto es, 104 días desde el término del estado de excepción constitucional).
Por ejemplo, al haber empezado el estado de excepción el día 18 de marzo de 2020, y si la vigencia de la directiva sindical finalizaba el día 25 de marzo de 2020, existiendo 7 días entre ambas fechas, el sindicato de todas formas tendrá por ley 15 días hábiles para votar, debiendo realizar sus votaciones hasta el 19 de octubre de 2021.